Escola Paulista de Medicina
Programa de Postgrado en Cardiología

Acreditación y Recreditación de Orientadores

La acreditación y recreditación de orientadores siguen la Sección II del Reglamento Interno de Postgrado e Investigación de la Universidad Federal de São Paulo:
1. Los Orientadores del Post-Graduación deberán ser portadores del título de Doctor.
2. La producción científica del Orientador es un criterio obligatorio en la evaluación de acreditación y recreditación.
3. La acreditación de Orientadores es atribución del Consejo de Postgrado e Investigación, a solicitud de la Comisión de Enseñanza de Postgrado, y se oye la Cámara de PGPq de la Unidad Universitaria.
4. La recreditación de orientadores es la asignación del Consejo de Post-Graduación oída el Comité Técnico del área, siendo realizado en flujo continuo cada 3 años para Programas con concepto 3, 4 y 5, y cada 6 años para Programas con concepto 6 Y 7.
5. Los criterios para acreditación y recreditación de Orientadores serán reevaluados, periódicamente, por el Consejo de Postgrado e Investigación a partir de sugerencias de los Comités Técnicos.
6. La Comisión de Enseñanza de Postgrado posee la prerrogativa de, en cualquier momento, solicitar el descenso de Orientadores ante el Consejo de Postgrado e Investigación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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