Normas generales de la Pro-Rectoría de Postgrado e Investigación (PRPGP) para el inicio, prórroga y conclusión de actividades en programas de post-doctorado de la Universidad Federal de São Paulo (UNIFESP).
Art. 1º - El Post-Doctorado, realizado en las varias Unidades de la UNIFESP, por portadores del título de doctor, busca mejorar el nivel de excelencia de la Universidad.
§ 1º - Las solicitudes de inclusión de candidatos a los programas de postdoctorado de las diferentes Unidades Universitarias deberán ser encaminadas por el supervisor del candidato a las respectivas Cámaras de Postgrado e Investigación (CPGP);
§ 2º - El supervisor deberá poseer el grado mínimo de doctor;
§ 3º - El supervisor providenciará todos los medios necesarios para la realización de las actividades previstas en el proyecto de investigación;
§ 4º - Después de la aprobación de la solicitud de inclusión en el programa de postdoctorado por el órgano mencionado en el § 1º, el Jefe del Departamento al cual pertenece el Supervisor deberá manifestarse en cuanto al uso del espacio físico del Departamento en el cual el postdoctorante ejercerá Sus actividades. Concluidos estos trámites, la Cámara de Postgrado e Investigación registrará el Post-Doctorando en la PRPGP de la UNIFESP;
§ 5º - El programa tendrá una duración mínima de un año, pudiendo ser prorrogado, a criterio de la CPGP. Las solicitudes de prórroga y los casos excepcionales relacionados con la duración del programa serán evaluados por las CPGP de las Unidades en que se ubica el programa de postdoctorado, y el resultado deberá ser comunicado por la CPGP a la PRPGP.
Art. 2 - La inclusión en un programa de postdoctorado no genera vínculo laboral o funcional entre la UNIFESP y el posdoctorando, siendo vedada la extensión de los derechos y ventajas concedidas a los servidores.
Art. 3 - Los postdoctorandos tendrán acceso a los mismos derechos académicos y sociales ofrecidos a los postgraduados de la UNIFESP.
Art. 4 - La participación en el programa será aceptada dentro de las siguientes condiciones, siendo vedado el uso de recursos presupuestarios de la UNIFESP para ese fin:
I - Financiamiento por beca de postdoctorado por órganos de fomento, respetando las normas de cada órgano financiador;
II - Separación remunerada de institución de investigación y enseñanza o empresa;
III - Beca suministrada por órganos distintos de fomento;
IV - Sin beca, a criterio de la CPGP de la Unidad a la que pertenece el programa de postdoctorado.
§ 1º - Investigadores sin bolsa o recursos externos a la UNIFESP, deberán firmar un término de compromiso de postdoctorado (Anexo 1);
§ 2º - Investigadores externos a la UNIFESP, con vínculo laboral, deberán presentar en el acto de su aceptación en el programa de postdoctorado Término de Ciencia firmado por la institución empleadora, conforme Anexo 2;
§ 3º - Para las modalidades mencionadas en los incisos II, III y IV las actividades de postdoctorado pueden ser desarrolladas a tiempo parcial, a criterio del órgano indicado en el § 1º del Artículo 1º. En el caso del inciso I, el postdoctorante estará sometido a las normas estipuladas por el órgano financiador.
Art. 4 - En los casos indicados en los incisos II, III y IV del § 1º del Artículo 3º, la CPGP de la Unidad deberá emitir dictámenes concluyentes, elaborados por el ponente indicado por la misma. En ese dictamen deberán constar el mérito del proyecto de investigación y el número de horas semanales que serán dedicadas al mismo.
Art. 5 - Después de la CPGP aprobar el informe final elaborado por el postdoctorando, la PRPGP emitirá Declaración de Conclusión, indicando la Unidad, Departamento u otro órgano en que el postdoctorado fue realizado, así como el tiempo en que el post- Doctorando permaneció en el programa.
Art. 6 - El candidato al programa de postdoctorado deberá firmar la Declaración de Reconocimiento de Derechos de Propiedad Intelectual (Anexo 3) a la UNIFESP, de los resultados obtenidos por él durante el postdoctorado.
Art. 7 - Del cierre: El postdoctorado podrá ser desconectado del Programa de Postdoctorado, después de juicio por la CPGP por:
I - Solicitud del Postdoctorado a través de un documento detallado y firmado, dirigido a la CPGP;
II - Solicitud del Supervisor a través de un documento detallado y firmado, dirigido a la CPGP, respetando el contradictorio del Postdoctorando;
III - Solicitud de la CGPG a través de su coordinador, oídos los miembros del consejo, respetando el contradictorio del Postdoctorando;
IV - Conducta inapropiada o que hiera la ética profesional, tras juicio por la CPGP.
Ruta para inscripción: Entrega de los documentos en la Secretaría de CPGP de la Unidad / Evaluación por la CPGP / Manifestación del Jefe de Departamento / Registro en la PRPGP hecho por la CPGP.
Hoja de cierre: Aprobación del informe final por la CPGP de la unidad / La CPGP comunica la aprobación a la PRPGP / A PRPGP emite la Declaración de Conclusión.