TÍTULO I DE LAS FINALIDADES
Art. 1 El Programa de Postgrado en CIRUGÍA TRANSLACIONAL (PPG-CT), Cursos de Maestría Académica y de Doctorado, se destina a la formación de personal altamente calificado para las actividades de investigación y para el ejercicio del magisterio superior, estando vinculado al organigrama de la UNIVERSIDAD FEDERAL DE SÃO PAULO - ESCUELA PAULISTA DE MEDICINA (UNIFESP-EPM). Párrafo Único El Programa busca la formación del cirujano investigador y otros profesionales del área de Salud y afines, así como de otros profesionales con graduación plena que presenten inserción en las líneas de investigación del Programa, capaces de desarrollar una postura crítica ante el estudio de: 1.1. - Métodos de medición en deformidades dentofaciales 1.2- Instabilidades Articulares; 2.1- Autoestima, imagen corporal y depresión y sexualidad, 2.2- Capacidad funcional, dolor y actividad física, 2.3- Costo efectividad y gestión en cirugía, 2.4- Medicina basada en evidencias; 3.1- Estres oxidativo y modelos experimentales en trasplantes, 3.2- Instrumentos de medición de la regeneración tisular y nerviosa, 3.3- Desarrollo de técnicas mínimamente invasivas, 3.4- Cultura y terapia celular y células madre aplicadas a la cirugía.
TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Art. 2 El PPG-CT es impartido por la UNIVERSIDAD FEDERAL DE SÃO PAULO (UNIFESP / EPM)
Art. 3 El PPG-CT es coordinado por un Colegio, la Comisión de Enseñanza de Postgrado en Cirugía Traslacional (CEPGCT), constituida como sigue:
• 1 (un) Coordinador General, que la presidirá;
• 1 (un) Vice Coordinador de Planificación y Administración;
• Coordinador de áreas de Concentración, siendo 1 (uno) para cada área del Programa;
• 1 (un) representante del alumnado, y su respectivo suplente.
§ 1º El PPG-CIRUGÍA TRANSLACIONAL dispone de una Secretaría responsable por el control académico y administrativo del Programa, ubicada en la UNIVERSIDAD FEDERAL DE SÃO PAULO.
§ 2º Los docentes que componen la CEPGCT serán elegidos por los docentes permanentes acreditados en el Programa.
§ 3º El alumnado que compone la CEPGCT, y su respectivo suplente, son elegidos por los alumnos regularmente matriculados en el PPG-CT.
§ 4º El resultado de la elección de la CEPGCT es enviado al PRÓ-REITOR DE POST-GRADUACIÓN DE LA UNIFESP y al Coordinador de la Cámara de PG de la EPM.
§ 5 Los miembros docentes de la CEPGCT son profesores permanentes del PPG-CT y / o pertenecientes al cuadro funcional activo de la UNIFESP.
§ 6 El Coordinador General tendrá derecho a voz y voto en la Comisión de Coordinación de los Cursos de Postgrado.
§ 7 Los mandatos de los docentes de la CEPGCT son de 2 (dos) años, admitida sólo una reconducción consecutiva.
§ 8º Corresponde al VICE COORDINADOR Y / O Coordinador Adjunto de Planificación y Administración sustituir al Coordinador General en sus faltas e impedimentos.
Art. 4 Los representantes del alumnado en la CEPGCT son elegidos para el mandato de 1 (un) año, no siendo admitida la reconducción consecutiva. Párrafo único El representante discente efectivo será el más votado en los comicios, quedando el segundo colocado como suplente.
Art. 5 La CEPGCT se reúne toda última mañana del mes, después de las reuniones de la PG de la Pro-Rectoría de PG de la UNIFESP.
§ 1 Las decisiones de la CEPGCT se expresan por mayoría simple de votos.
§ 2 Podrán participar en las reuniones de la CEPGCT, con derecho a voz, sin derecho a voto, a otros profesores o alumnos del Programa.
§ 3 Las decisiones de la CEPGCT podrán ser objeto de recurso sometido, en segunda instancia a la Pro-Rectoría de PG de la UNIFESP.
Art. 6 Corresponde a la CEPGCT:
a) elaborar la planificación global del Programa, así como aprobar los programas de las actividades y disciplinas;
b) coordinar y evaluar la ejecución de los programas de las actividades y disciplinas;
c) revisar, cuando sea necesario, la composición del cuerpo docente del PPG-CT, para garantizar un elevado nivel técnico-científico;
d) determinar el número de vacantes a ser ofrecidas en cada proceso selectivo al Programa y publicadas en edicto, después de la aprobación por la Pro-Rectoría de Postgrado e Investigación;
e) designar a la Comisión de Selección de candidatos al Programa y acompañar las diferentes etapas de la selección;
f) decidir sobre solicitudes de cierre de matrícula, exención o aplazamiento en el cumplimiento de disciplinas / actividades, observando lo dispuesto en el presente Reglamento y sus anexos;
g) aprobar la indicación de los nombres de los consultores ad-hoc que emitirán opiniones sobre las versiones para las defensas de Tesis;
h) indicar los nombres de los componentes de las Comisiones Examinadoras de los exámenes de calificación para el Doctorado;
i) aprobar la indicación de nombres de los orientadores de Tesis, de acuerdo con criterios fundamentados en la producción científica y orientación académica, establecidos anualmente, además de fijar el número máximo de orientandos por orientador, conforme recomendación de la CAPES, observando las normas en vigor en la UNIFESP ;
j) homologar los dictámenes de los consultores ad-hoc de las versiones para las defensas de Tesis.
k) aprobar los nombres de los componentes de las Comisiones Examinadoras de las defensas de Tesis y sus suplentes, indicados por el Orientador, conforme a lo dispuesto en el Art. 39 de este Reglamento.
l) homologar el resultado de los exámenes de las Tesis, comunicándolo a las autoridades competentes;
m) indicar alumnos para recibir becas de estudio disponibles al programa;
n) acompañar la gestión de los recursos financieros asignados para el mantenimiento del Programa, respetando los Mandamientos Universitarios sobre la materia;
o) velar por el fiel cumplimiento de los Mandamientos Universitarios relativos al Postgrado;
p) decidir, en primera instancia, sobre cualquier asunto omiso del programa;
q) convocar, por decisión de la mayoría de sus miembros, reuniones extraordinarias del Colegio;
r) proponer, a la Pro-Rectoría de la UNIFESP, eventuales cambios a ser implementados en este Reglamento.
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I DEL CUERPO DOCENTE
Art. 7 El PPG-CT es impartido por docentes, debiendo el régimen académico y la titulación de éstos obedecer a las normas federales y demás Mandamientos Universitarios en vigor.
§ 1 De los integrantes del cuerpo docente del PPG-CT se exige ejercicio de actividad creadora, demostrada por la producción científica en su área de actuación, experiencia y formación académica adecuada, representada por el título de Doctor o de Libre-Docente, reconocido en la forma de la ley .
§ 2º El Núcleo Docente (ND) estará constituido por profesores del cuerpo docente que presenten publicaciones en los niveles exigidos por la CEPGCT, y que hayan impartido disciplinas y orientado alumnos en los últimos 3 (tres) años.
§ 3 La producción científica debe ser comprobada por actualización curricular.
§ 4 Especialistas nacionales o extranjeros, no docentes de la UNIFESP, podrán ser invitados a desarrollar actividades relacionadas al Programa, observando lo dispuesto en el § 1o.
§ 5 En casos especiales, a juicio de la CEPGCT, el título de Doctor o Libre Docente, reconocido en la forma de la ley, podrá ser dispensado, siempre que el docente o investigador demuestre alta calificación por su experiencia y conocimiento en su campo de actividad, teniendo se aprobó su inclusión por la Pro-Rectoría de PG de la UNIFESP.
Art. 8 El régimen de trabajo de los integrantes del cuerpo docente permanente deberá ser, mayoritariamente, de tiempo completo (40 horas).
Art. 9 La Co-orientación de la Tesis por profesores no pertenecientes al cuadro de la UNIFESP será permitida, a criterio de la CEPGCT, mantenidas las exigencias de titulación y producción científica dentro de la Línea de Investigación de la tesis, previstas en el Art. 7 de este Reglamento.
§ 1º La CEPGCT podrá aceptar la figura del co-orientador, respetando los criterios mencionados en los párrafos anteriores, observando que la acreditación para co-orientación será especificada para un alumno, no implicando acreditación plena junto al Programa de Postgrado.
CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN
Art. 10 El PPG-CT se destina a portadores de diplomas de graduación plena en medicina y en áreas de salud y afines, así como de otras graduaciones plenas que presenten inserción en las líneas de investigación del programa, otorgadas por institución oficial o reconocida, por el Consejo Nacional de Educación.
Art. 11 La CEPGCT divulgará en edital, con base en las disponibilidades de recursos humanos y materiales, el número máximo de plazas ofrecidas en el proceso selectivo al Programa por curso y área de concentración, después de la aprobación por la Pro-Rectoría de Postgrado e Investigación Unifesp. Párrafo único La CEPGCT definirá la periodicidad de divulgación del edicto de selección, pudiendo el doctorado seguir el flujo continuo, de acuerdo con el calendario de selección, también divulgado en edital.
Art. 12 Los requerimientos de inscripción al proceso selectivo deberán indicar el Programa y el área de concentración pretendida y ser encaminados a la Secretaría del Programa, de acuerdo con el calendario divulgado en edital.
§ 1 La inscripción se formalizará mediante la presentación de la siguiente documentación: a) copia (frente y verso) del diploma de curso de graduación plena; b) copia del histórico escolar de la graduación plena correspondiente al curso del párrafo anterior; c) copia (frente y verso) del diploma y del histórico escolar del curso de Maestría para los candidatos al Doctorado; d) curriculum vitae (LATTES); e) 2 (dos) fotografías 3 x 4; f) copia del CPF; g) copia de la Carnet de Identidad; h) carta de intención para los candidatos a la Maestría, justificando las razones de su elección por la Postgrado en el área; i) tres copias de propuesta preliminar del proyecto de tesis para la Maestría y el Doctorado, aprobado por Orientador del cuerpo docente acreditado en el PPG-CT, previamente contactado por el interesado; j) envío del proyecto al Comité de ética en Investigación de la UNIFESP; k) cronograma del estudio; l) curso de prácticas docentes; m) publicación del trabajo de Maestría para la inscripción en el Doctorado.
§ 2 En caso de que la Institución de Enseñanza Superior (IES) no haya expedido el diploma a que hace justicia el candidato en la ocasión de las inscripciones del proceso selectivo, se aceptará la declaración de la IES indicando la fecha de la conclusión del curso y de la colación de grado del candidato.
§ 3 Los candidatos en la situación del párrafo anterior deberán, si seleccionados, atender a la exigencia del párrafo "a" del § 1 de este artículo, en el plazo máximo de 12 (doce) meses, a partir de la fecha de inicio de sus actividades en el curso.
Art. 13 A criterio de la CEPGCT, en carácter de muy excepcionalidad, candidatos no portadores del título de Maestro, podrán ser aceptados en el curso de Doctorado.
§ 1 Los candidatos al Doctorado a que se refiere el caput de este artículo, deberán demostrar alta calificación y producción científica regular, al menos, 2 artículos científicos publicados en revistas indexadas en el PubMed / Medline, en los últimos 2 años, siendo al menos uno de ellos clasificados como Qualis A en la subárea del Curso en la CAPES, siendo juzgados por una Comisión específica, designada por la CEPGCT.
§ 2 Para los candidatos no portadores del título de Maestro, deberá presentarse el diploma de curso de graduación otorgado por institución oficial o reconocida e histórico escolar completo del curso pertinente, además de los demás documentos previstos en el Art. 12, párrafo único.
Art. 14 En caso de convenio o instrumento similar firmado con otras Instituciones, nacionales o extranjeras, la admisión de candidatos obedecerá a los términos del mismo, respetando las disposiciones de este Reglamento y sus anexos, debiendo haber mención explícita del convenio o instrumento similar en el edicto la selección.
Art. 15 La selección de los candidatos es efectuada por Comisión indicada por la CEPGCT que está constituida por al menos 3 (tres) profesores del cuerpo docente del PPG-CT.
Art. 16 La selección de candidatos será realizada de acuerdo con los incisos I y II que siguen: I para el Máster: a) en el análisis de un proyecto científico; b) en el resultado de la entrevista con la comisión de selección; donde se evaluará el proyecto de estudio y la carta de intención del candidato; c) en el resultado del examen de comprensión de un texto en lengua inglesa, de acuerdo con las normas fijadas por la CEPGCT y divulgadas en el edicto; d) en el análisis del curriculum vitae (LATTES). II para el Doctorado: a) en el resultado de entrevista realizada con la comisión de selección, que incluirá el análisis y discusión del proyecto de tesis; b) en la evaluación de la capacidad de comprensión y redacción de un texto en lengua inglesa y de otra lengua, pudiéndose elegir entre el francés o el español; c) en el análisis del curriculum vitae (LATTES)
§ 1. Los solicitantes extranjeros, de países de habla no-portuguesa, proporcionará, además, examen de aptitud en portugués.
§ 2 Los criterios de aprobación, clasificación y desempate serán divulgados en el pliego de selección.
§ 3 Se permitirá una reclasificación en el proceso selectivo en caso de vacantes ociosas para los candidatos aprobados y no seleccionados, de acuerdo con el calendario de clasificación divulgado en el pliego de selección.
§ 4 En el análisis de la propuesta preliminar del proyecto de tesis para inscripción en el Doctorado, la Comisión de Selección tomará en consideración, exclusivamente, la adecuación del proyecto a las líneas de investigación desarrolladas en el PPG-CT.
TITULO IV DEL REGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA Y DURACIÓN DEL CURSO
Art. 17 El PPG-CT consta de disciplinas y actividades obligatorias y de disciplinas electivas, conforme a lo dispuesto en el Anexo II, para los cursos de Maestría y Doctorado, en las áreas de concentración del Programa.
Art. 18 El período de integralización tendrá la siguiente duración: a) el curso de Maestría tendrá una duración mínima de 1 año y la duración máxima de 24 (VINTE Y CUATRO) meses; b) el curso de Doctorado tendrá una duración mínima de 2 años y una duración máxima de 48 (CUARENTA Y OCHO) meses.
§ 1 La integralización del período mencionado en el caput de este artículo será computada a partir de la fecha de inicio del curso hasta la fecha de la defensa de la Tesis.
§ 2 El alumno no podrá sobrepasar la duración máxima prevista, siendo computado el tiempo durante el cual su matrícula esté cerrada, en los términos de lo dispuesto en el Art. 26. Casos excepcionales, debidamente justificados y documentados, después de aval del orientador del alumno, serán evaluados por la CEPGCT;
Art. 19 El alumno podrá, con la debida autorización de la CEPGCT, realizar actividades académicas fuera de la sede del Curso, en el país o en el exterior, siempre que se garantice la existencia de orientadores calificados, ambiente creador y condiciones materiales adecuadas.
§ 1 La transferencia de nivel dentro de un mismo programa, ya sea Maestría para Doctorado o Doctorado para Maestría, deberá ser permitida con el aprovechamiento de los créditos ya obtenidos y sujeta a la concordancia del Orientador y de la respectiva Comisión de Enseñanza de Postgrado.
§ 1 ° - A efectos de plazo, se considerará la matrícula inicial efectuada en la Pro-Rectoría de Postgrado e Investigación.
§ 2 ° - Sólo se permitirá una única transferencia de nivel.
§ 3 ° - En la transferencia de nivel de Doctorado para Maestría, el proceso sólo será considerado desde que respetados los plazos máximos establecidos por el Programa para el nivel de Maestría a partir de la matrícula inicial.
CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DE CRÉDITOS
Art. 20 La unidad básica para la evaluación del trabajo académico será el crédito, de conformidad con las normas vigentes en la UNIFESP. La Unidad de Crédito corresponde a 15 (quince) horas de actividades programadas o supervisadas. Se consideran Unidades de Crédito las actividades para la formación adecuada de los alumnos, programadas o supervisadas, conforme a los criterios establecidos en los Reglamentos de las Comisiones de Enseñanza de Postgrado.
§ 1 ° - La contabilización de las Unidades de Crédito, en las diversas actividades, dependerá de la aprobación previa del Orientador.
§ 2 ° - Podrán contabilizar Unidades de Crédito, a criterio de la Comisión de Enseñanza de Postgrado:
• Disciplinas ofrecidas por el Programa de Postgrado;
• Disciplinas ofrecidas en Programas de área conexa en la Universidad Federal de São Paulo;
• Disciplinas o cursos, a nivel de postgrado, ofrecidos por otras Universidades o instituciones de excelencia en el área;
• Participación en Congresos de relevancia para el área de formación del alumno, con presentación de trabajo en el cual el alumno es autor principal;
• Autoria de trabajo completo publicado en periódico de circulación nacional o internacional que tenga cuerpo editorial reconocido, sistema referencial adecuado, selectiva política editorial y que evidencie comprobada relación con el proyecto de disertación o tesis del alumno;
• Autoria de capítulo de libro de reconocido mérito en el área del conocimiento y que haya comprobado relación con el proyecto de disertación o tesis del alumno;
• Autoria de manuales tecnológicos reconocidos por organismos oficiales nacionales e internacionales;
• Actividad de tutoría, monitoreo o preceptoria realizada junto a alumnos de graduación, desde que programada por el Departamento o responsable por el curso o disciplina;
• Participación en pasantías, cursos de extensión o perfeccionamiento previamente autorizada por la Comisión de Enseñanza de Postgrado que, por su contenido programático, se relacione con las actividades de investigación del alumno interesado;
• Patentes depositadas u otorgadas;
• Otras actividades que la Comisión de Enseñanza de Postgrado juzgue relevantes y pertinentes a sus especificidades y que contribuyan a la formación del alumno.
Art. 21 Para la incorporación del PPG-CT, el alumno del Máster deberá completar 25 (veinticinco) créditos, y el alumno de Doctorado, un mínimo de 40 (cuarenta) créditos, respectivamente, conforme a lo discriminado en el Anexo II. Párrafo único En la integralización del número de créditos requeridos para el Máster y para el Doctorado, el alumno deberá cumplir todos los créditos relativos a las disciplinas obligatorias, quedando los demás créditos en función de su Línea de Investigación ya la elección del orientador y del coordinador del programa en la elaboración de su plan de estudios.
Art. 22 Se permitirá el aprovechamiento de créditos obtenidos en curso de Postgrado stricto sensu, acreditado por el Consejo Nacional de Educación, o en cursos equivalentes de instituciones extranjeras, a criterio de la CEPGCT.
§ 1 Sólo podrán ser aceptados créditos de disciplinas que hayan sido cursadas con aprovechamiento, como máximo, hay 4 (cuatro) años inmediatamente anteriores a la matrícula del alumno en el PPG-CT.
§ 2 El número máximo de créditos que podrá ser aprovechado no podrá exceder a 1/3 (un tercio) del total de créditos requeridos para la integración en el curso.
§ 3º Sólo en el caso de los créditos hayan sido obtenidos en el PPG-CT, no habrá límite para su aprovechamiento, observando lo dispuesto en el § 1o.
Art. 23 El alumno realizará todo el curso de postgrado bajo el reglamento en vigor en la ocasión de su matrícula. Párrafo único En caso de bloqueo de la matrícula, el alumno deberá adoptar el reglamento vigente en la ocasión de la reapertura de la matrícula, debiendo realizar las adaptaciones necesarias.
CAPÍTULO III DE LA MATRÍCULA Y DE LA INSCRIPCIÓN EN DISCIPLINAS
Art. 24 Los candidatos seleccionados son convocados a la matrícula por la CEPGCT, que determinará, en edital, el plazo para su realización y los documentos necesarios para su efectivación. Párrafo único Los candidatos aprobados y seleccionados que no efectúen su matrícula en el período definido en el pliego de selección, son eliminados del proceso selectivo y podrá haber reclasificación conforme al Art. 16, § 3.
Art. 25 En cada semestre lectivo, el alumno deberá efectuar la inscripción en disciplinas, de acuerdo con el calendario establecido por la CEPGCT y con el plan individual de estudios, observando el calendario académico divulgado por la Pro-Rectoría de Post-Graduación e Investigación.
§ 1 El alumno podrá solicitar la cancelación de inscripción en una determinada disciplina, obligatoria o electiva, siempre que no se haya impartido más del 15% de la respectiva carga horaria.
§ 2 Después del límite establecido en el párrafo primero, el alumno que abandonar la disciplina será considerado reprobado en la misma.
Art. 26 El alumno de maestría y de doctorado podrá solicitar a la CEPGCT el cierre de su matrícula por un máximo de seis (seis) meses, intercalados o no.
§ 1º El período de cierre de matrícula será considerado para fines de integralización.
§ 2 El alumno que haya superado el período de cierre legalmente permitido, conforme a lo dispuesto en el caput de este artículo, sólo podrá ser matriculado después de la aprobación en un nuevo proceso de selección.
§ 3 No se permitirá el cierre de matrícula en el primer semestre lectivo subsecuente a la selección.
Art. 27 Los alumnos matriculados en otros cursos de postgrado acreditados, podrán, después de la aprobación por la Comisión de Coordinación del Curso de origen, ya criterio de la CEPGCT, inscribirse en disciplinas del PPG-CT, como disciplinas aisladas. Párrafo único Los alumnos especiales que cursan disciplinas aisladas en el PPG-CT recibirán declaración de frecuencia y nota al final del período, con indicación de aprobación o reprobación.
CAPÍTULO IV DE LA VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
Art. 28 La evaluación del rendimiento académico será individual, siendo realizada en cada disciplina, por el profesor responsable.
§ 1º El rendimiento académico será expresado por grado numérico, de cero a diez, referente a cada disciplina.
§ 2 Se hará justicia a los créditos el alumno que obtenga, en cada disciplina, grado igual o superior a 7,0 (siete) y frecuencia mínima del 75% (setenta y cinco por ciento) de la carga horaria.
Art. 29 El alumno sólo podrá repetir disciplina en que haya sido reprobado una sola vez. Una segunda reprobación en la misma disciplina implicará su cierre del PPG-CT. Párrafo único También será desligado del PPG-CT el alumno que: a) exceder el período máximo permitido para la integralización del curso, conforme a lo dispuesto en el Art. 18; b) permanecer un semestre lectivo sin cursar disciplina, salvo si está únicamente dependiente de la defensa de la Tesis, o gozando del beneficio de cierre de matrícula; c) sea reprobado por segunda vez en el examen de calificación al doctorado.
Art. 30 La media final del alumno del PPG-CT corresponderá a la media aritmética de los grados obtenidos en la defensa de la Tesis y en el rendimiento académico, que será calculado como la media ponderada de los grados obtenidos en todas las disciplinas cursadas, con aprovechamiento o no, teniendo como pesos los números de créditos de las disciplinas.
CAPÍTULO V DEL EXAMEN DE CALIFICACIÓN PARA EL DOCTORADO
Art. 31 En el plazo máximo de 12 (doce) meses, a partir de la fecha de inicio de sus actividades en el curso, el candidato al Doctorado deberá ser sometido a un examen público de calificación sobre su proyecto de tesis ya una evaluación de conocimientos sobre su Línea de Investigación.
§ 1 Corresponde a la CEPGCT definir el tema para la evaluación de conocimientos en el área de su Línea de Investigación, conforme lo dispuesto en el caput de este artículo.
§ 2 La Comisión Examinadora para el examen de calificación estará constituida por 3 (tres) profesores indicados por la CEPGCT, incluyendo obligatoriamente en la misma el orientador y como mínimo, un profesor que no actúe en el PPG-CT, y no pertenezca al cuadro funcional activo de UNIFESP.
§ 3 Corresponderá a la Comisión examinadora apreciar y pronunciarse sobre el proyecto de tesis y la pertinencia de la bibliografía presentada, emitiendo, cada examinador, por escrito, en un plazo máximo de 15 (quince) días.
§ 4 El Orientador no emitirá opinión.
§ 5 El proyecto de tesis será considerado por la Comisión Examinadora suficiente o insuficiente.
§ 6 El candidato al Doctorado, cuyo proyecto de tesis se considere insuficiente, podrá someterse a un nuevo examen en el plazo máximo de 3 (tres) meses, después de la primera evaluación.
§ 7 El candidato al Doctorado que sea reprobado por segunda vez en el examen de calificación será desligado del PPG-CT y obtendrá declaración de aprovechamiento en las disciplinas cursadas con aprobación por frecuencia y nota.
CAPÍTULO VI DE LA TESIS
Art. 32 A criterio de la CEPGCT, el trabajo de Tesis podrá ser realizado en otras instituciones de investigación y enseñanza, en el país o en el exterior, siempre que se aseguren los requisitos fijados en el Art. 7º. y en el Art.19. de este Reglamento.
Art. 33 Sólo podrá defender la Tesis el alumno de Maestría que haya cumplido los siguientes requisitos:
a) estar regularmente matriculado en el curso;
b) haber acumulado un total de al menos 25 (veinticinco) créditos;
c) haya obtenido un dictamen favorable de Consultor ad-hoc, homologado por la CEPGCT, en la versión para la defensa de su tesis, de conformidad con las letras g y j del Art. 6º.
d) enviar tesis para publicación;
e) realizar la práctica docente;
f) tener un 75% de presencia;
g) mantener el curriculum Lattes actualizado;
h) evidenciar la competencia, en al menos una lengua extranjera,
Art. 34 Sólo podrá presentar Tesis el alumno de Doctorado que haya cumplido los siguientes requisitos:
a) estar regularmente matriculado en el curso,
b) haber acumulado un total de al menos 40 (cuarenta) créditos;
c) haber sido aprobado en el examen de calificación;
d) haya obtenido un dictamen favorable de Consultor ad-hoc, homologado por la CEPGCT, en la versión para la defensa de su tesis, de conformidad con las letras g y "j del Art. 6º.
e) enviar tesis para su publicación
f) realizar la práctica docente;
g) tener un 75% de presencia;
h) mantener el curriculum Lattes actualizado;
i) poner de manifiesto la competencia en al menos una lengua extranjera,
Art. 35 Una vía de la versión para la defensa del trabajo de Tesis deberá ser encaminada a la CEPGCT, por el Orientador, para ser analizada por Consultor ad-hoc, que emitirá un dictamen sobre la adecuación del trabajo a los objetivos y metodología propuestos.
§ 1 La indicación del Consultor "ad-hoc" será realizada por la CEPGCT, considerando la compatibilidad entre el tema de la Tesis y el área de actuación del profesor o investigador responsable por la evaluación.
§ 2 El Consultor deberá ser portador del título de Doctor o de Libre-Docente, reconocido en la forma de la ley, que sólo podrá ser dispensado cuando se trate de especialista con comprobada experiencia en el área, a criterio de la CEPGCT.
§ 3 Al apreciar la Tesis, el Consultor deberá emitir un dictamen en un máximo de 15 (quince) días, conteniendo: a) comentarios sobre la importancia de la Tesis, y su contribución al área de conocimiento; b) evaluación del texto presentado, especialmente en lo que se refiere a: • introducción al problema abordado; • objetivos y plan de trabajo; • metodología empleada en el estudio; • relevancia de los resultados obtenidos; • pertinencia de la discusión presentada; • actualización de las referencias bibliográficas; • adecuación del resumen, y del título. c) Recomendación final a la CEPGCT, indicando si la Tesis debe ser aprobada o rechazada.
Art. 36 Después del examen previo favorable, el Orientador deberá sugerir a la CEPGCT la fecha para la defensa pública de la Tesis en la UNIFESP, que será homologada por el coordinador del programa y éste indicará los nombres para composición de la Comisión Examinadora.
§ 1 El encaminamiento de la Tesis deberá ocurrir, sólo después de aceptado del trabajo a ser publicado e informe del pasante docente, hasta la penúltima 4a feria del mes, para que pueda ser homologada el último miércoles del mes, durante la reunión de la PG de la UNIFESP .
En el acto de presentación de la versión parcial del trabajo, en espiral, a ser sometido a la Comisión Examinadora, deberán entregarse 5 (cinco) ejemplares de la Tesis, en el caso del Máster, y 7 (siete) ejemplares de Tesis, en el caso del Máster, Doctorado, reproducidos de forma que garanticen su buena presentación gráfica, obedecidas las normas específicas definidas a la materia por la CEPGCT.
Art. 37 La Comisión Examinadora, en el caso del Máster, estará constituida por 3 (tres) miembros, y por 5 (cinco) miembros, en el caso del Doctorado, elegidos por la CEPGCT, siendo exigidos el título de Doctor o de Libre- Docente, reconocido en la forma de la ley o, en carácter excepcional, el otorgamiento de equivalencia concedida por el Consejo Nacional de Educación.
§ 1 También se indicarán 2 (dos) suplentes externos o 1 (un) suplente interno y otro externo para el Doctorado, y 1 (un) suplente para el Máster, para, en caso de fuerza mayor, sustituir al examinador efectivo impedido por motivo pertinente, siendo necesaria la misma titulación establecida en el caput de este
§ 2º Obligatoriamente, al menos 2 (dos) de los integrantes de la Comisión Examinadora, en el caso del Máster, y al menos 3 (tres), en el caso del Doctorado, deberán ser profesores que no actúen como docente del PPG-CT y preferentemente que no que pertenecen al cuadro funcional activo de la UNIFESP. § 3º En el impedimento simultáneo de más de un Examinador, el Coordinador General de la CEPGCT podrá indicar el (los) sustituto (s), para garantizar la realización del examen en la fecha apaciguada.
Art. 38 La Comisión Examinadora y el marcado de la fecha de la defensa de la Tesis serán sometidas a la CEPGCT, para su aprobación, junto con la aceptación del trabajo e informe de la práctica docente.
Art. 39 La defensa de la Tesis será realizada en la UNIFESP y en sesión pública, divulgada por la CEPGCT.
§ 1 La presidencia de los trabajos de la sesión de defensa corresponderá al orientador de la tesis y el orden de acusación del menor titulado para por último el de titulación mayor y más antiguo.
§ 2 Se considerará aprobada o reprobada la tesis.
Art. 40 En el caso específico del Doctorado, a criterio de la CEPGCT, podrá presentarse, en sustitución del formato tradicional de una Tesis, una recopilación de, como mínimo 2 (dos) artículos relacionados con el tema de la Tesis, publicados en revistas ISI, con un factor de impacto superior a 1, debe añadirse a esta colección las siguientes secciones obligatorias: una introducción, una discusión, el resumen en portugués y referencias.
Art. 41 La defensa de la Tesis comprenderá las siguientes etapas: a) instalación de la Comisión Examinadora; b) exposición, por el candidato, de los principales resultados obtenidos en su Tesis, en un plazo de 20 (veinte) minutos, en el caso del Máster, y 30 (treinta) minutos, en el caso del Doctorado; c) Argüción del candidato por los Examinadores, en tiempo no superior a 20 (veinte) minutos, garantizado igual tiempo para respuesta; d) la argüción del candidato en forma de diálogo, por un período no superior a 40 (cuarenta) minutos, podrá ser hecha por propuesta de una de las partes, mediante concordancia mutua; e) juicio final de la Comisión Examinadora, cuyo acta será labrada de inmediato, en libro propio, y que incluirá el resultado final a ser anunciado públicamente, en el Doctorado; f) En la Maestría, los miembros de la banca deberán entregar el informe y el dictamen en el acto de la defensa.
§ 1 El orientador no atribuirá grado.
§ 2 Después de la argüción, el candidato deberá introducir en su Tesis, cuando sea el caso, las correcciones y sugerencias propuestas por la Banca Examinadora, teniendo el plazo máximo de 30 (treinta) días para entrega de la versión definitiva en tapa dura y aprobada a la CEPGCT .
§ 3 El Orientador será responsable del fiel cumplimiento de las exigencias de la Comisión Examinadora, observado el plazo estipulado en el párrafo anterior.
Art. 42 El resultado del juicio de cada miembro de la Comisión Examinadora será expresado Aprobado o No Aprobado.
TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 45 Los actos necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento cabrán a la CEPGCT.
Art. 46 Quedan incorporados a este Reglamento todos los demás artículos de la Reglamentación General vigente referente a los Cursos de Postgrado de la UNIFESP (Regimiento Interno de Postgrado e Investigación de la Universidad Federal de São Paulo Aprobado en la Reunión del Consejo de Postgrado y Búsqueda - CPGPq del día: 24/10/2012).
Art. 47 Este Reglamento específico se revisa cada 2 (dos) años de vigencia, o en cualquier momento, en caso de reformulación del Reglamento General de los Cursos de Postgrado de la UNIFESP o por iniciativa de la CEPGCT.
Véase también el Reglamento Interno de Postgrado stricto sensu y de Investigación de la Unifesp